Resumen | |
[J] | Abogado de un Estado Miembro UE.(publicado en Actualidad Diaria 3578 el 7 de julio de 2017) |
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Cuestiona el Abogado del Estado recurrente que la sentencia impugnada infringe las normas citadas en su escrito de preparación en cuanto que: en primer lugar, admite el reconocimiento de cualificaciones profesionales para el ejercicio en España de la profesión de abogado por nacional de otro Estado de la UE o del EEE distintas al título profesional de abogado, en nuestro caso, el de Advocat en los Países Bajos, que determina el artículo 2 del RD 936/2001 , y sin haber obtenido el título profesional español de abogado con sujeción a la Ley 38/2006; en segundo lugar, permite, en su caso y momento, que el solicitante acceda a la prueba de aptitud que establece el artículo 23 del RD 1837/2008 para el ejercicio inmediato en España de la profesión de abogado sin tener el título profesional correspondiente en el país de origen, cuando es el único título que habilita para el ejercicio de la profesión de abogado bajo título extranjero y previa superación de dicha prueba de aptitud, que es distinta a la que han de someterse y superar quienes pretendan acceder al título profesional español de abogado si tener el título que le habilite para ejercer esa profesión en su país de origen. Además refiere el Sr. Abogado del Estado que la sentencia de instancia, de acuerdo con lo expuesto más arriba, infringe por inaplicación, la Ley 38/2006, que regula el acceso a dichas profesiones, en la que se prevé, tal y como se comunicó al interesado, la homologación de sus cualificaciones o títulos académicos profesiones de origen por el Ministerio de Educación, un master de formación especializada y una prueba de aptitud o examen de Estado, todo ello de acuerdo con lo determinado en la Disposición Adicional Primera de dicha Ley que remite a su legislación específica el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE o del EEE, y con la Disposición Adicional Novena de la misma Ley . En esencia, se infringen dichas normas porque la sentencia de instancia abre el acceso al ejercicio de la profesión de abogado en España a nacionales de otros Estados de la UE o EEE que sin título de abogado exigido en el país de procedencia le habilite para el ejercicio de dicha profesión. El Supremo admite a trámite el recurso y considera que la cuestión tiene interés casacional. | |
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